Corresponsabilidad familiar

¿QUÉ ES LA CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR?

Es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares. Sería la organización, educación, cuidado y afecto de aquellas personas dependientes del hogar. A través de la corresponsabilidad se distribuye de manera justa las tareas y los tiempos que ocupan entre hombres y mujeres.

¿QUÉ LEY ESPAÑOLA LO REGULA?

En España, existe la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta introduce nuevos derechos como el permiso de paternidad, garantías frente al despido o baja de riesgo durante la lactancia, entre otros.Además, tenemos el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entre otras, este Real Decreto equipara los permisos de paternidad y maternidad y se introducen nuevas medidas de solución. Destacamos estos derechos los cuales ayudan a llevar a cabo la corresponsabilidad familiar, existiendo otros:
  • PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADOS: comprende el parto y cuidado de los hijos e hijas menores de 12 meses. El nacimiento de un hijo o hija da derecho a un permiso de 16 semanas para la madre biológica y para el progenitor distinto de la madre biológica. Las seis semanas deben ser obligatoriamente ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.
  • LACTANCIA: permiso retribuido hasta los 9 meses del o la menor. Disfrutable por ambos progenitores al mismo tiempo. Cumpliendo unos requisitos se puede prorrogar hasta los 12 meses del o la bebé.
  • ADAPTACIÓN DE LA JORNADA Y PERMISOS RETRIBUIDOS: adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación. Se puede solicitar hasta los 12 años del o la menor.
  • REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: reducción de jornada con disminución del salario entre un 1/8 y la mitad para el cuidado de los y las menores de 12 años y para el cuidado de personas con discapacidad a cargo que no desempeñe actividad retribuida y para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad / afinidad, los cuales no puedan valerse por sí mismos/as y no desempeñen una actividad retribuida.
  • EXCEDENCIAS: derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado del hijo o hija a contar desde su nacimiento, acogimiento o adopción. Podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada.
 

AGENTES RESPONSABLES DE IMPULSAR LA CORRESPONSABILIDAD

Son las administraciones públicas, las organizaciones sindicales, las organizaciones ciudadanas y empresas y, sobre todo, los hombres y mujeres de la sociedad general.   Es importante visibilizar y sensibilizar sobre la corresponsabilidad familiar, puesto que en la actualidad el reparto del trabajo doméstico, el cuidado de personas dependientes y las responsabilidades están distribuidas de forma desequilibrada.La corresponsabilidad contribuirá a construir una sociedad más igualitaria y justa.