Diswork-blog

El Tribunal superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que en España se pueda despedir a un trabajador con discapacidad sin haberse realizado previamente los ajustes posibles razonables. Este es el caso de un trabajador de las Islas Baleares, el cual trabajaba como conductor de un camión de recogida de residuos.

En 2016 fue víctima de un accidente laboral donde se fracturó el pie, causándole una incapacidad laboral temporal. Finalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró en 2018 una lesión permanente no invalidante. Ante ello, el trabajador recurrió y mientras tuvo un cambio de puesto de trabajo más adaptado y compatible con sus limitaciones físicas, conduciendo camiones más sencillos que requerían menos esfuerzos físicos.

Tras recurrir, en 2020 le concedieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de recogida de residuos. Se estableció que no podía seguir conduciendo de forma continuada.

Tras ello, la empresa le comunicó la extinción de su relación laboral ante su nueva situación, fundamentándose en el Estatuto de los trabajadores, no siendo obligatorio legalmente el reubicarlo en otro puesto de trabajo dentro de la empresa. Tras demandar por tal decisión, considerándola discriminatoria, y tras ser desestimada en primera instancia el TJUE declaró que el trabajador debía ser reubicado en otro puesto de trabajo para el cual disponga las competencias, capacidades y disponibilidad exigidas, siempre que esta medida no suponga una carga excesiva para su empresario.

Nuestra normativa dice que el empresario puede poner fin a un contrato de trabajo por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que se especifican en el contrato, por discapacidad sobrevenida durante la relación laboral. Además, no está obligado a realizar ajustes para que éste conserve su trabajo.

Por tanto, se ha establecido que:

• NO se puede despedir a un trabajador que ha adquirido una discapacidad tras un accidente laboral sin que antes se haya llevado a cabo ajustes razonables que permitan que este trabajador pueda seguir en activo.

Según el TJUe, “Este cambio de sitio permite al trabajador conservar su trabajo, garantizando su plena participación efectiva en la vida profesional de acuerdo con el principio de igualdad con los otros trabajadores