El certificado de Excepcionalidad lo pueden tramitar aquellas empresas siempre que acrediten la imposibilidad de cumplir con la ley a través de la contratación directa.
Cumplir con lo que recoge la LGD aporta talento y diversidad a las compañías.
Las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo,o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenosy accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Artículo 2 Real Decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad